Instalación de ascensor

Buenos días: somos una comiunidad de 9 vecinos y algunos todavía sin determinar queremos instalar ascensor y otros no. Entre los que queremos se encuentra un vecino con 80 años, y otra vecina con obesidad mórbida aunque sin solicitar incapacidad legalmente. Necesitamos para instalar el escensor el acuerdo de algún tanto por ciento de los vecinos, o si con los dos casos anteriores no sería necesario y podríamos acometer la obra. También tengo entendido que en algún caso todos los vecinos incluso el del piso bajo estarían obligados tanto a pagar la obra como a participar de los gastos mensuales que ocasiona el mantenimiento etc.
Espero con sumo interés su respuesta y les saludo muy atentamente.
Respuesta
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En primer lugar, para cualquier modificación que afecte a la estructura del edificio, estatutos, o signifique contratar o cancelar un contrato de un nuevo servicio, debe existir unanimidad, es decir, todos tenéis que estar de acuerdo a la hora de instalarlo. Pero en el caso de los ascensores, no es necesario porque afecta a la movilidad de personas, con una sola persona que esté incapacitada (mayores, obesos, minusválidos) ya es obligatorio ponerlo. Ahora bien, por ley todo el mundo tiene que pagar tanto la obra de mejora como el mantenimiento, a menos que se pueda privar de ese servicio a quienes no pagan. Que puede hacerse, mediante una llave que impida que quienes no pagan este servicio puedan disfrutarlo.
Muchas gracias por su rápida respuesta pero por mi desconocimiento, tengo claro que no hace falta unanimidad, pero no entiendo si ¿es necesario los votos de las 3/5 partes, o mayoría simple, o ninguna de las dos, y podemos instalarlo aunque fuéramos minoría. Y en este caso siguen obligados a pagar el resto de vecinos.
Muchas gracias otra vez y espero disculpen mi insistencia por no tenerlo claro.
Un cordial saludo.
La Ley de la Propiedad Horizontal tiene distintas lagunas y esta es una de ellas. Además las modificaciones legislativas han enredado mucho más este tema y es difícil de clarificar si no es por un Experto.
La Ley de la Propiedad Horizontal ha sido modificada en sus artículos 10 y 11 por la Ley 51/2003 que expone lo referente a la "accesibilidad universal" permitiendo que cualquier propietario pueda exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras.
Bien esta Ley lo que viene a decir es que ya no es necesario que exista una persona minusválida en la comunidad de propietarios, si no que cualquier propietario puede invocar la norma de accesibilidad universal refiriéndose incluso a minusválidos que aunque no vivan en esa comunidad, alguna vez hagan uso de sus instalaciones. (familiares, vecinos, etc.)
En resumen existen diversas posibilidades para instalar el ascensor, bien a requerimiento de cualquier propietario, sin que los demás puedan negarse (art. 11 apartado 1), por mayoría absoluta de 3/5, o del 60% conforme el párrafo segundo de la norma 1ª del art 17 y a solicitud individual del discapacitado en los supuestos de la Ley 15/1995.
Si bien con el principio de accesibilidad general, sobran todos los supuestos anteriores, la utilización de este principio por no estar debidamente legislado es actualmente fruto de numerosos litigios judiciales.

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