Una hipótesis

En una comunidad de 10 propietarios se podría plantear lo siguiente:
El 32% de propietarios solicita un junta con un único punto, prescindir del administrador.
Celebrada la junta sin asistencia de todos, 32% vota a favor de la propuesta, 33% vota en contra.
Según el art.17, los ausentes se supone que apoyan la propuesta si no se manifiestan en contrario en el
Plazo de 30 días,¿esto es así?
¿Desde cuándo cuentan los 30 días?
¿Cómo computan los 30 días, si el administrador está un mes de vacaciones? ¿Valdría con el resguardo de un envío por correo certificado?

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No no es así, lo que comenta es el art. 17.1 LPH en el caso del cambio del administrador lo aplicable es el 17.4 LPH es decir mayoría simple de cuotas y votos de los presentes.
Si fuera un acuerdo referido al 17.1 LPH por ejemplo establecimiento de estatutos, toldos, cambio de fachada... los 30 días son desde la recepción del acta.
Para notificarlo debería ser con acuse de recibo o bien burofax o bien llevar el escrito al secretario o presidente y que le firme un recibí, con la carta certificada no justifica el contenido solo que ha llegado.

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