Cuotas de comunidad

Hola muy buenas, mi caso es el siguiente: trabajo en la construcción y una empresa a la que tengo denunciada y con la sentencia a mi favor me ha dejado 2 meses sin sueldo y con un despido improcedente, pero todavía no he cobrado, por este caso debo 4 cuotas de comunidad y el gestor me amenaza con denunciarme si no lo hago pronto, mi pregunta seria ¿puede denunciarme por 350€? Muchas gracias y un saludo

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En el artículo 9. e) de la Ley de Propiedad Horizontal se establece la obligación del propietario de pagar en tiempo y forma, que establezca la Junta de Propietarios, los gastos comunes.
Por otra parte en el artículo 21 de la misma Ley, se define el procedimiento que tiene la Junta para reclamar las deudas de los propietarios morosos, se llama PROCEDIMIENTO MONITORIO y, PREVIA AUTORIZACIÓN DE LA JUNTA y notificando al interesado, el presidente de la comunidad o el administrador pueden iniciarlo.
El procedimiento monitorio consiste en REQUERIR EL JUEZ AL DEUDOR que pague en un plazo muy corto (20 días) so pena de sufrir el embargo de sus bienes.
Respondiendo a su pregunta el límite superior de la cuantía a reclamar-por este procedimiento- es de 30.000 €, pero no existe límite inferior, con lo que pueden iniciar este procedimiento perfectamente por una deuda de 350 €.

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