Trastero

Hola de nuevo se lo podía haber consultado en la pregunta anterior pero se me ha pasado, es un edificio que consta de cuatro viviendas, y un garaje para un solo coche, en el pequeño sótano esta ubicado un cuarto trastero con un numero que corresponde uno a cada vecino, el titulo de propiedad de la finca hace mención al cuarto trastero, que con el numero 4 me corresponde a mi, pero en el catastro no hace mención ninguna de cuarto trastero solamente de los metros construidos y los metros en elementos comunes que me corresponde, y mi pregunta es la siguiente se puede considerar elemento común a los trasteros, quisiera que me lo aclarase gracias y un saludo

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En principio, por lo que usted nos dice, cuenta con un titulo que delimita y señala la propiedad del trastero, con lo que se trataría de un bien privativo de su propietario. Ahora bien, para el caso que nos comentaba en su pregunta anterior, la estructura misma del edificio es un elemento común a los efectos de su conservación y mantenimiento, de tal manera que la existencia de problemas en la misma no atribuibles a negligencia del propietario, entra dentro de la obligación de sostenimiento y conservación de la Comunidad.

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