Pago por coeficiente

Buenos días, vivo en una comunidad con varios portales donde existe una mancomunidad y una comunidad por portal la comunidad esta contituida hace 16 años yo compre hace 7 años, en los estatutos de la comunidad respecto a los gastos dicen lo típico que todos los gastos se pagaran a coeficiente tanto para la mancomunidad como para los portales, pese a lo que decían los estatutos y sin cambiar la redacción de los mismos había algunos gastos que se repartían a partes iguales tanto en la mancomunidad como en el portal, en la pasada reunión de la mancomunidad se aprobó que todos los gastos volviesen a pasarse a coeficiente, pero no solo eso en la pasada reunión del portal que curiosamente somos 8 vecinos y a los de los pisos grandes no nos enteramos de la reunión hasta que no se realizo la asamblea, la echaron en el buzón 2 días después(pero sin poderlo demostrar)a la reunión del portal asisiteron 2 propietarios de los pisos pequeños que fueron los que decidieron pasar también en el portal los gastos que estaban a partes iguales a coeficiente con la consiguiente subida del 45% de la cuota tanto de mancomunidad como de portal, la verdad que en los tiempos que estamos ha sido un palo que a lo mejor si esta cuota la hubiera sabido cuando lo compre hace 6 años me lo hubiera pensado, os pido consejo para afrontar esta situación, he leído que la LPH en el articulo 9e dice que los gastos susceptibles de individualizarse son a partes iguales, yo se que el administrador el precio lo da por vecino, yo soy antenistas y los mantenimientos los calculo por vecino, y año, la limpieza del portal es un gasto fijo al mes y lo pueden dar por vecino.En fin necesito vuestra ayuda tan profesional a ver si me podéis enfocar un poco como proceder ya que tampoco quiero enfrentarme con los vecinos pero tampoco quiero que me tomen el pelo.Si no estoy conforme que plazo tengo para impugnar.
Saludos Cordiales y gracias.
Muchas gracias.

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Lo que el artículo 9.e señala es la repercusión de los gastos que no sean susceptibles de ser individualizados entre los copropietarios, con carácter general conforme al coeficiente de propiedad de cada uno de ellos. Por tanto, el reparto del gasto a través de coeficientes, si así viene determinado en el Titulo Constitutivo de la Comunidad (Escritura de División Horizontal y/o Estatutos) requeriría de un acuerdo unánime de los propietarios para ser modificado.
Ahora bien, si existen acuerdos previos para identificar determinados gastos y repercutirlos a partes iguales, siempre podrían ser reclamados como no válidos, pero entendemos que habiendo existido esa costumbre por un periodo prolongado de tiempo, se entiende un acatamiento tácito de la situación, y la revocación de cualquier acuerdo tomado en Junta puede llevarse a cabo en una nueva con la misma mayoría (simple, tres quintas partes, o unanimidad) con la que se haya tomado éste con anterioridad.

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