Pago gastos ascensor

Lo primero buenos días y gracias por su atención. Mi pregunta es la siguiente... Hace unos meses me fui a vivir a un edificio de dos bajo, dos primero y dos segundos, habitado actualmente 4 de las 6 viviendas. El edificio es de obra nueva y consta de ascensor, el cual aun no está en funcionamiento. Yo vivo en uno de los bajos y la puerta de entrada a mi domicilio esta a la misma altura que el ascensor, casi puerta con puerta. El edificio no tiene ni garaje ni azotea a la que poder subir. El día que se ponga en funcionamientos, ¿debo pagar los gastos de mantenimiento de dicho ascensor o hay forma de eximirse legalmente ese pago? Muchas gracias por su atención.
PD: He leído la escritura y no hace referencia al ascensor en ningún lugar, ni específicamente para mi, ni en general.

1 Respuesta

Respuesta
1
La consideración de coeficientes y gastos comunes ha de estar contemplada en la escritura de división horizontal (constitución de comunidad) y/o los estatutos de la finca. Para el caso que nos refiere, en alguno de estos documentos (o los dos, si existen ambos) debe figurar explícitamente si se exime de algún gasto a una parte de la propiedad. En caso contrario, los gastos comunes, que incluyen el ascensor, se pagan en función del coeficiente de propiedad de cada vivienda. Aún no siendo obligatorio, estos documentos suelen estar inscritos en el Registro de la Propiedad correspondiente. Es en ellos donde debe figurar si está exento ese pago. Si no lo está, modificarlo hace necesaria la unanimidad en Junta de todos los propietarios.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas