Derrama por parte, ¿Vencida ?

La comunidad en su momento acordó una derrama de 600,00€,a pagar de la siguiente forma: tener pagado 360,00€ en el mes de agosto y el resto 240,00€ en el mes de diciembre.

El administrador mediante escrito amenaza que va a proceder contra aquellos comuneros que no hayan pagado los 360,00€ llegado la fecha de agosto.

Pregunto,:l¿la deuda no debería darse como vencida en el mes de Diciembre?

El administrador puede iniciar monitorio contra aquellos que en el mes de Agosto no hayan terminado de pagar los 360,00€.

Gracias por su atención.

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1

Ud. Mismo da la respuesta. Si el primer vencimiento se fija en Agosto, a partir del 1 de Septiembre es exigible.

Si hace uso de un procedimiento monitorio u otro, será cuestión del administrador, pero si es exigible.

Tampoco debe olvidarse que con carácter previo debe comunicarlo a aquellos comuneros que no hayan cumplido su obligación.

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