Se puede denegar el paso a la terraza de una finca por no colaborar en la reparación de la misma

Somos 1 finca con 2 patios, el nuestro es el único por el cual se puede acceder a la terraza para la colocación de las antenas de tv de los 2 patios, hace poco, alquilados del otro patio subieron para instalarse las antenas con el nuevo receptor y eso ocasiono que el vecino de la puerta 9 de nuestro patio, sufriera goteras en su vivienda. Se hizo 1 reunión de vecinos y convenimos entre todos pagar el arreglo de la terraza que subía a 2400 euros la broma de la antena, pero al exponer el asunto con el presidente del otro patio que no tiene salida a la terraza, este nos comunico que ellos no tenían porque pagar ningún tipo de desperfecto de nuestro lado de la finca

. MI PREGUNTA ES: Nosotros ya lo hemos pagado todo, como comunidad nos podemos oponer al paso de vecinos del otro patio que quieran instalar algo por nuestra zona común.

Se puede comunicar al otro patio que emprendan obras para salir ellos por su lado como lo tenemos nosotros en el nuestro, ya que la distribución de ambos patios es idéntica.

En caso negativo, se puede exigir que solo usen la terraza profesionales de cualquier actividad y hacerles firmar un documento como responsables ese día de lo que pueda ocurrir.

Gracias, espero haberme expresado con claridad. 1 saludo.

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Habría que ver las escrituras de su comunidad para ver si la otra se puede eximir o no del pago, si se puede eximir del pago a menos que lo establezca la escritura es cuando esa terraza es solo de su finca en ese caso no podrían instalar nada sin su autorización o permiso, si esa terraza también pertenece en escrituras a la comunidad de al lado o a la mancomunidad no se pueden eximir del pago, deberían acudir al registro de propiedad de localidad para consultar el titulo constitutivo o la división horizontal allí vendrá la regulación.

En cualquiera de los casos es bastante coherente que solo puedan subir a la terraza profesionales y si instalan algo que se hagan responsables de los daños en caso de ocasionarlos, pongan el tema como punto del orden del día de la siguiente junta o convoquen junta al efecto para aprobarlo.

Aunque la ley ya reconoce esta obligación y en virtud del art. 9.1 b el arreglo lo deberían haber asumido los propietarios cuyos inquilinos ocasionaron el daño, por ser los responsables en la comunidad y luego ellos si quieren podrían reclamárselo a los inquilinos o hacerlo efectivo de su fianza.

Creo que necesitan un administrador de fincas que les pueda asesorar correctamente.

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