Ser presidente comunidad en vizcaya

vivo con mi madre que esl a propietaria(87 años),también tengo dos hermanas y un hermano mayor que viven fuera.

Quiero ser presidente de la comunidad de propietarios ,¿la legislación foral me permite considerarme propietario y poder ser presidente?

Respuesta
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La Instrucción 3/2005, de 4 de febrero, de la Dirección General de Hacienda del Gobierno Vasco, por la que se establecen determinados criterios relacionados con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, establece que la Disposición Transitoria Primera de la Ley 8/99, de 6 de abril, que modifica la Ley 49/60, de 21 de julio, reguladora de la Propiedad Horizontal establece que en el plazo de dos años a contar desde su publicación en el BOE, las comunidades de propietarios deberán adaptar sus estatutos a lo dispuesto en ella en lo que estuvieren en contradicción con sus preceptos, para que usted lo entienda, sólo le preocupa al que dictó la Ley, la cuestión de la recaudación de Impuestos, y para la aplicación de normas, se remite a la Ley de Propiedad Horizontal antedicha de 1960, que no es buena ni mala, pero es la que existe y algo tendrá cuando pervive desde hace 52 años, cosa poco frecuente.

El párrafo primero del art. 13.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, es de decir:

"El Presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo."

Proyectado dicha norma al caso que usted plantea, si no es propietario del inmueble, no puede ser nombrado presidente de la comunidad de propietarios.

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