En mi comunidad nos obligaron poner ascensor nuevo y uno de los propietarios se negó a pagar

Hace unos años nos obligaron instalar un ascensor nuevo, pedimos un préstamo a un banco para pagarlo en cinco años. Uno de los propietarios vendió su casa y el nuevo propietario se negó a pagar las cuotas extra del préstamo, alegando que el anterior dueño no le dijo nada sobre el préstamo, lo hemos denunciado y el dice que a quien tenemos denunciar es al anterior dueño. Me podría aclarar de que parte esta la razón.

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Depende de la fecha de compra del inmueble y de la instalación del ascensor.

Según el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal:

"El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y al año natural inmediatamente anterior. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación."

Es decir, si el ascensor se instaló el año en el que el propietario compró la vivienda o en el año anterior, la Ley le obliga a sufragarlo. En caso contrario se debería reclamar al antiguo propietario.

El nuevo propietario compro la vivienda en el mismo año que se instalo el ascensor, pero en una junta ordinaria de propietarios la administradoras influyo sobre algunos propietarios diciendo que podríamos perder el caso y lo mejor seria llegar a un acuerdo descontando de tres mil setecientos euros (3700) los setecientos euros (700).Con lo cual si en la junta eramos cinco propietarios tres se dejaron influir por la administradora. ¿Es licito esto y podríamos hacer algo.

Al comprarlo el mismo año, el nuevo propietario está obligado al pago.

En cuanto al acuerdo, debería impugnarlo en los tribunales ya que, según el artículo 18 de la LAU sobre impugnación de acuerdos, en su apartado 1.b, "resulta gravemente lesivo para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios".

Por otro lado, la condonación de una deuda se puede considerar como un cambio de las cuotas de los propietarios fijadas en los estatutos, por lo que requeriría unanimidad.

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