Junta de propietarios, Orden del día

Hola buenos días,

el la última junta de propietarios, en el orden del día figuraba:

-Trabajos de mantenimiento.Pagos sin factura. C.I.F.del trabajador.Alta en el Régimen de Autónomo.

El Sr. Que realiza tareas de mantenimiento retribuidas, es propietario, pero no factura y percibe unos 300 € en dinero B. Varios propietarios exigimos factura y el administrador recogió en acta "acordar dar de alta al trabajador por 1 hora o el tiempo mínino legal.Nosotros pretendemos que no adquiera derechos laborales con la Comunidad y por eso en el orden del dia constaba "alta en el régimen de Autónomos". La pregunta es:

Se puede aprobar legalmente la contratación por parte de la Comunidad, sin estar en el orden del día?

Saludos y gracias por su colaboración.

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Si no está en el orden del día, no se puede aprobar. Es sencillo, en las Juntas sólo se deben tratar los asuntos que aparecen en el orden del día, máxime cuando se trata de aprobar un asunto como el que expones, en el que se va a realizar una contratación.

En el orden del día y solicitado por varios propietarios se incluía :

"Trabajos de mantenimiento. Pagos sin factura. C.I.F. del trabajador. Alta en el Régimen de Autónomo".

Para nada figura la contratación por parte de la Comunidad, todo eso es a razón de descubrir que se pagaba sin facturar unos 800 € /mes, cosa que no estamos de acuerdo, aparte del riesgo si al trabajador le ocurre algú accidente realizando los trabajos sin seguro.

Nosotros pretendemos que se haga Autónomo si le interesa, de lo contrario se contrataria una empres.

Parece que el "trabajador" está en trámites de incapacidad laboral permanente, con lo que la Comunidad resultaria afectada si es así, Que nos aconsejan?

Gracias anticipadas

Lo primero que le aconsejo es que no tengan a gente trabajando sin contrato, ya sea laboral o sea autónomo. Porque cualquier problema que pueda tener les va a suponer una carga que puede ser elevada.

Respecto a la Junta, al poner "Alta en el Régimen de Autónomo" puede dar lugar a confusión. Usted puede recurrir la Junta, ya que en ese ordinal no aparece claramente que fuera a discutirse una contratación de un trabajador.

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