Acceso a garaje por ascensor
En todo caso, si usted participa de una propiedad en ese edificio, y contribuye a los gastos de comunidad de propietarios, y tiene todas las escrituras en regla, no hay nada que le impida utilizar el ascensor de la misma forma que los propietarios de los pisos, siempre que la plaza de garaje se pueda vender por separado de la vivienda, porque si no fuera así, quien tiene el derecho a utilizar servicios restringidos sería el propietario de la vivienda que segregó la plaza; pero si puede venderser por separado, usted cuenta con todas las obligaciones y los derechos que el resto de propietarios. Si fuera minusválido estaría en igual posición que si no lo fuera, esa discapacidad no otorga ningún derecho añadido para este caso, sí para otros, como por ejemplo adaptaciones para la minusvalía de que se trate, pero para adecuar la vivienda, no la plaza de garaje. Saludos, y no olvides puntuar la respuesta.
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