Facturas de mas de 10 años antiguas

Compre una vivienda en el año 2004 en la cual pagaban todos a partes iguales aun a instancias que en la escritura viene un porcentaje hacían caso omiso y después de 7 años he conseguido que paguemos a porcentaje.
Ahora sacan una factura de acometida de gas que hicieron en el año 1995 la cual ascendendia a 600 euros y le han añadido la subido del IPC lo que hace que la doble.

No existe factura solo esta en el libro de juntas que algunos vecinos hacen esa instalación.
¿Yo al comprar el piso en el 2004 tengo que responder a una factura del 1995? Pueden reclamar algo pasando tantos años..

Podría yo reclamarles desde el 2004 al 2008 todo lo que he pagado de mas porque no me aplicaban mi porcentaje de escrituras y lo reclama insistentemente en las reuníones

No han echo reunión ni nada algún vecino con la gestoría lo ha echo directamente y se ha descontado hasta que punto pueden hacer estos movimientos sin una junta...

Porque añaden el ipc esa obra no la han reclamado ellos es cosa de ellos no, y sino hay factura solo el asiento y pone que esta incluido hasta la ventana cosa que yo cuando compre este piso esa instalación la tuve que pagar ya que esa instalación hasta la ventana no estaba.
Gracias es un poco lioso pero me da la sensación de ser jover que me toman el pelo.

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1.- Pronunciarme, en esta caso, para mi es muy difícil, dado que puede ser tanta la casuística que se puede dar, que sería, casi imposible el acertar, por lo que le daré una ideas fundamentales, que puede trasladar.

2.- Sobre el pago la LPH prevé, art. 9.1.e (Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.), por tanto habrá que ver lo que dicen las escrituras, como se comenzó a pagar al inicio de la Comunidad, si ha habido cambio y se ha respetado la unanimidad, etc.etc. (verá que hay mucho de que hablar)

3.- Sobre los 600 €, habrá que ver si es una deuda que en su parte proporcional, estaba contabilizada con cargo a su piso, o no, si figura o no en las aprobaciones de las cuentas anuales (normalmente) y están reflejadas en Acta, etc. etc. (verá que es un tocho)

4.- La LPH, para nuevos adquirentes, prevé que la vivienda responda por la parte de ejercicio que va corriendo y por el inmediato anterior...

5.- En cualquier caso, siempre salvo mejor criterio, teniendo presente la serie de requisitos formales que, me apunta, existen en su Comunidad, el tiempo transcurrido, etc., NO CREO que la Comunidad, TENGA LEGITIMIDAD para cobrarle su parte de deuda y de ninguna de las maneras incrementarla el IPC.

Espero haberle ayudado

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