Hola. Mi pregunta es: Hay propietarios en mi comunidad que tienen más de una propiedad

Hay algunos que tienen 4 apartamentos, otros 3 y alguno 2...titulares, no que acudan a las reuniones en representación de... Eso están debidamente acreditados...así que, a dichos propietarios...

¿cuántos votos les corresponde realizar en la junta? ¿uno ,o tantos como propiedades poseen?...si es el caso de que solo es un voto independientemente del número de propiedades que poseen...¿me podrían indicar que leyes, artículos o si hay jurisprudencia al respecto para poder tener pruebas y llevarlas a una reunión?...administrador (que también es propietario, y cobra por ello...por cierto...eso es legal? No existiría conflicto de intereses?) y presidente son dos de esos propietarios que aglutinan hasta 6 votos...

Muchísimas gracias por su tiempo en utilizarlo en resolverme esta importante(al menos pará mí) duda...no existe la democracia en las juntas, con estos 6 votos (apenas va nadie porque convocan las juntas en día laborable, antes eran los sábados y acudían muchos más propietarios) no tienen oposición alguna. Gracias

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Es un voto por propiedad, en el Art. 17 LPH establece las distintas mayorías en las que se establece la necesidad de doble mayoría es decir para el quorum requerido en cada caso es necesario que sea tanto por numero de propietarios como de cuotas de participación.

En caso que se consiguiera una de las dos mayorías por ejemplo la mayoría de los asistentes votan a favor de un acuerdo pero unos pocos propietarios votan en contra pero por tener mas propiedades suponen la mayoría de las cuotas habría que ir a un juicio de equidad para que sea el juez quien determine el acuerdo.

El administrador puede ser cualquier persona incluida un propietario, si ustedes lo han aceptado en junta es legal. Art. 13.5 y 13.6 LPH

Deberá conseguir delegaciones de los que no asisten para poder revertir la situación.

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