Tengo que darle la llave de la cancela a mi vecino que no quiere pagar su parte

Mi vecinso no quiere pagar la cancela nueva, ¿tengo qué darle la llave?, solo somos dos vecinos solo viene de vacaciones y no quiere que tengamos una comunidad si no pagar cuando sea necesario

Respuesta
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1.- Existe Comunidad, siempre que existan elementos comunes que no se puedan individualizar.

2.- Por lo que me informa veo que, al haber solamente dos vecinos, supuestamente, cada uno tiene el 50% de las cuotas de participación, por lo que no se puede llegar a ningún acuerdo, con arreglo a la LPH, que exige que haya mayoría de votos, que a su vez suponga mayoría de cuotas.

3.- No me informa si el poner la cancela nueva, es como resultado de ningún acuerdo, por tanto, no se si su vecino tiene obligación, o no de pagar el importe de la instalación.

4.- Salvo mejor criterio, solamente puede presionar, a su vecino, con la entrega de llaves, si no paga, pero si la cosa va a ir a un Juzgado, debe entregarla y ver la manera en que le puede reclamar el importe de las instalación de la cancela.

Saludos

Pedro

hola se ha cambiado por necesidad pues después de 50 años estaban los pilares rotos por al mitad y la cancela mohosa y rota por debajo siendo un peligro para mi bebe yo se lo comunique cuando estuvo aquí el mes pasado pues la entrada y el portal es de las dos en la reunión se quedo en que la pagaría pero aun no lo ha hecho y lo peor es que la finca necesita reformas importantes que puedo hacer si se niega ya que solo viene de veraneo gracias

1.- Lo que ud. me indica, a mi juicio, salvo mejor criterio, estaría encuadrado en en lo previsto en el art. 10 LPH, que le transcribo:

Artículo 10.
1. Será obligación de la comunidad la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad, accesibilidad y seguridad.
2. Asimismo, la comunidad, a instancia de los propietarios en cuya vivienda vivan, trabajen o presten sus servicios altruistas o voluntarios personas con discapacidad, o mayores de setenta años, vendrá obligada a realizar las actuaciones y obras de accesibilidad que sean necesarias para un uso adecuado a su discapacidad de los elementos comunes, o para la instalación de dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan su comunicación con el exterior, cuyo importe total no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.
Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación cuando la unidad familiar a la que pertenezca alguno de los propietarios, que forman parte de la comunidad, tenga ingresos anuales inferiores a 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), excepto en el caso de que las subvenciones o ayudas públicas a las que esa unidad familiar pueda tener acceso impidan que el coste anual repercutido de las obras que le afecten, privativas o en los elementos comunes, supere el treinta y tres % de sus ingresos anuales.
3. Los propietarios que se opongan o demoren injustificadamente la ejecución de las órdenes dictadas por la autoridad competente responderán individualmente de las sanciones que puedan imponerse en vía administrativa.
4. En caso de discrepancia sobre la naturaleza de las obras a realizar resolverá lo procedente la junta de propietarios. También podrán los interesados solicitar arbitraje o dictamen técnico en los términos establecidos en la Ley.
5. Al pago de los gastos derivados de la realización de las obras de conservación y accesibilidad a que se refiere el presente artículo estará afecto el piso o local en los mismos términos y condiciones que los establecidos en el artículo 9 para los gastos generales.

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