Vencimiento pago recibo Comunidad

En mi comunidad pagamos mensualmente los recibos, nunca hemos acordado ningún vencimiento, quisiera saber si existe algún plazo legal para hacer efectivo el pago y si podemos cobrar intereses de demora.
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El art. 3 del Código Civil, establece que las normas se interpretarán en el sentido propio de sus palabras.
Si el recibo de la comunidad es mensual, no tiene más vencimiento que el día que ese mes finalice, porque lo estarían confundiendo un efecto bancario o timbrado que si ha de constar la fecha de vencimiento o a la vista, que nada tiene que ver.
El plazo legal es el que le he indicado.
Respecto a los intereses de demora, no porque no se han pactado y la Ley de Propiedad Horizontal no los contempla, lo que no significa que llegado a un procedimiento monitorio por impago de recibos de comunidad de un propietario no se devenguen, porque en ese caso, al estar el procedimiento regulado por la Ley de Enjuiciamiento Civil, sí que ésta contempla la imposición de intereses de demora, se soliciten o no.
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