¿Son obligatorios los estatutos y el régimen interno para constituir una comunidad de vecinos?

Hola son obligatorios o no, porque en mi comunidad en un principio se algunos vecinos se negaron a redactarlos, ahora tenemos unos cuantos problemas de goteras, dicen que ahora si los hay. Si los hay no se a quién han pedido autorización porque lo hemos hablado con algunos vecinos y no saben de la existencia de dichos estatutos. Quisiera saber si los vecinos tenemos derechos a tener una copia de los estatutos y el régimen interno y también me gustaría saber que tramites hay hacer para aprobar unos estatutos y el régimen internos, es decir los pasos que hay que dar. Se lo agradecía enormemente, es que tenemos a parte de los problemas de las goteras , algunos más y como hay que echar mano de los estatutos, es por ello que necesitamos saberlo.

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Los Estatutos no son obligatorios y hay más Comunidades que no los tienen que las que sí. La Ley de Propiedad Horizontal es clara en este sentido, cuando dice en su artículo 5 (http://www.comunidades.com/legislacion/comunidades/lph-ley-de-propiedad-horizontal/articulo-5) que "podrá contener ... reglas de constitución y ejercicio del derecho... en orden al uso o destino del edificio ...

Cuando los hay, suelen ser anteriores a la constitución de la Comunidad, porque el promotor los elabora en el momento de otorgar la Escritura de División Horizontal.

Si no los hubiera de inicio, la Comunidad puede redactarlos en cualquier momento y someterlos a aprobación, que debe hacerse por UNANIMIDAD, con lo que la mayor parte de las veces no se consigue; en caso de conseguir esa aprobación, deben inscribirse en el Registro de la Propiedad correspondiente al edificio.

Para saber si, de verdad, su Comunidad los tiene, hay que solicitar en el Registro de la Propiedad una copia simple de los mismos, y puede hacerlo cualquier copropietario (el coste puede estar alrededor de los 10 €).

En cuanto a las normas de régimen interior también son voluntarias, sirven para "regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y zonas comunes...", tal y como se establece en el artículo 6 de la LPH, que se aprueban por MAYORÍA:

No obstante, el problema de las goteras no tiene nada que ver con Estatutos ni con Normas de régimen interior. Su reparación es obligatoria, en virtud del artículo 10.1, que obliga a la Comunidad a "la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones
Estructurales, de estanqueidad, habitabilidad, accesibilidad y seguridad"

Gracias por aclararme mis dudas. Pues iré al registro para comprobar si existen o no. Desde luego si existieran no fueron elegidos por unanimidad.

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