Obras sin pedir permiso a la comunidad

Hace meses compraron uno de los bajos del edificio, sin consultar con la
comunidad y sin permiso del Ayuntamiento empezaron unas obras que consistía
en tirar todas las paredes y hacerlo todo de nuevo. Denunciamos el asunto a la
policía local que comprobaron que no tenía permisos y le paralizaron las obras
durante unos tres meses.
Hace unos dos meses terminaron y pusieron en alquiler el bajo y ahora el
Ayuntamiento le pide al propietario, una fotocopia del acta en donde los
vecinos le dimos nuestra conformidad para hacer las obras.
Nunca nos pidió ningún tipo de permiso y todo lo ha hecho por su cuenta, incluso
haciendo una cocina muy grande ocupando casi todo el zaguán, antiguo corral del
bajo y que le pertenece, también ha puesto barrotes tapando el hueco y no sé si
eso es legal ya que en caso de algún incendio por delante no podrían salir
saltando a las terrazas del primer piso por detrás.
Ha pedido una junta para que coste en acta que le hemos autorizado las
obras y que cuenta con nuestro apoyo todo lo que ha hecho.
Quisiera saber a que nos comprometemos si firmamos por hacerle un favor y si en un
futuro si pasa algo o ha hecho algo ilegal si tenemos alguna responsabilidad la comunidad por autorizarle las obras. Cuando está todo hecho es cuando nos pide autorización "es que tiene narices".

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1.- Lo que no termino de comprender es el porque le pide el Ayuntamiento, el permiso de la Comunidad, para efectuar las obras, lo que me induce a pensar el que las mismas se han podido hacer en elementos comunes de la Comunidad.

2.- Dicho esto vamos a considerar varias CUESTIONES:

2.1 Normalmente en la Escritura de Obra y División Horizontal (Título Constitutivo), se le concede a los bajos comerciales, la facultad de efectuar las obras de adecuación para cumplir con su fin comercial. Así lo suelen contemplar también los Estatutos.

2.2 Hay siempre que distinguir lo que son elementos comunes y los elementos privativos.

2.3 Para efectuar obras en los elementos comunes, es imprescindible contar el el Permiso de la Comunidad.

2.4 Sobre los elementos privativos, según indica el Artículo 3 LPH
En el régimen de propiedad establecido en el artículo 396 del Código Civil corresponde al dueño de cada piso o local:
a) El derecho singular y exclusivo de propiedad sobre un espacio suficientemente delimitado y susceptible de aprovechamiento independiente, con los elementos arquitectónicos e instalaciones de todas clases, aparentes o no, que estén comprendidos dentro de sus límites y sirvan exclusivamente al propietario, así como el de los anejos que expresamente hayan sido señalados en el título aunque se hallen situados fuera del espacio delimitado.
b) La copropiedad, con los demás dueños de pisos o locales, de los restantes elementos, pertenencias y servicios comunes.

3.- Sobre el alcance que pueda tener, en el futuro, el que se le den los permisos que me indica, me va a permitir que no me pronuncie.

No es un bajo comercial si no una vivienda para alquilar, ha modificado la fachada del edificio que es un elemento común y lo ha hecho de forma brutal.Hasta el punto de llegar a sacar la fachada del bajo medio metro a ras de la acera "entre otras cosas" el cambio es tan importante que nada tiene que ver con el resto del edificio.

Si es una vivienda y no un bajo comercial ¿tenia que haber pedido permiso a la comunidad?

La gente esta muy enfadada por que ha hecho lo que le ha dado la gana sin consultar y una vez hecho nos pide el permiso.

¿Que consecuencias tendría sin no cuenta con el permiso de la comunidad?por que ha retirado los carteles de que se alquila y eso es por que hay algún problema serio.

Hay un vecino que es el mas radical que se niega en rotundo a dar el voto a favor y según el el voto debe de ser unánime.

Gracias por responderme tan rapido

1.- Fundamentalmente, los criterios son los mismos que le expuse anteriormente, es decir la distinción entre elementos comunes y elementos privativos.

2.- Añado que la fachada es un elemento común y no se puede modificar sin la unanimidad de los propietarios de la Comunidad.

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