1.- El Seguro Multirriesgo, en las Comunidades de Propietarios, no es obligatorio, aunque si recomendable.
2.- La única mención que se hace en la LPH, es en art. 9.1.f "Contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participación, a la dotación del fondo de reserva que existirá en la comunidad de propietarios para atender las obras de conservación y reparación de la finca.
El fondo de reserva, cuya titularidad corresponde a todos los efectos a la comunidad, estará dotado con una cantidad que en ningún caso podrá ser inferior al 5 por 100 de su último presupuesto ordinario.
Con cargo al fondo de reserva la comunidad podrá suscribir un contrato de seguro que cubra los daños causados en la finca o bien concluir un contrato de mantenimiento permanente del inmueble y sus instalaciones generales".
3.- Para la adopción de acuerdos válidos, es necesario, además de que esté incluido en un punto en el Orden del Día, que esté adoptado por la mayoría de los presentes que, a su vez representen la mayoría de las cuotas de participación. ACLARACIÓN: Cada vecino tiene UN SOLO VOTO y su cuota de participación es la suma de los coeficientes de todas sus propiedades.
4.- Ud., en el uso de su libertad, decidió contratar un seguro y lo pago de su bolsillo (supongo), pues igual criterio hade seguirse con los demás. La Comunidad no debe pagar ningún seguro particular, solamente, si es a nombre y para asegurar las contingencias de la misma.
5.- Me dice que ha de hacer, pues con los datos que le he facilitado, actúe en consecuencia y si, lamentablemente, no se arregla el asunto, tendrá que acudir a los Tribunales, pues si consiente esta conducta, sentará precedente, para posibles incumplimientos futuros.
Saludos
Pedro