En n/Comunidad de Propietarios como consigo que se me informe mes a mes, de la morosidad

Hasta este momento nos enteramos de los morosos de junta a junta...

La morosidad ha aumentado con la consiguiente sorpresa de los propietarios en las Juntas.

Como consigo que por parte de el Administrador o Presidente , se me informe mes a mes de como esta el tema de los impagados o morosos. ¿ Tengo derecho a solicitar esta información si la pido?

muchas gracias , Juan Matías.

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1

Si este es su deseo, proponga incluir dicho punto en el orden del día de la próxima Junta de Propietarios y que esta sea votada y aprobada por mayoría.

La obligación del Administrador es informar de forma anual el estado de impago de las fincas. Su intención es que dicha información sea presentada 12 veces al año, y, de forma consecuente, implica una tarea adicional al administrador (12 informes anuales en lugar de 1) que deberá cobrar e incrementará el coste de sus servicios, pero si el coste adicional compensa, la Comunidad deberá decidir esta propuesta.

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MUchas gracias por su información , pero si hago lo que ustedes dicen , nos vamos a enterar ,como pasa ahora, de morosos que deben 9 0 10 meses y una vez tomada

la decisión de llevarles a juicio nos vamos a deudas de mas de 12 meses y siguen sin pagar

pues vuelven acumular deudas de mas meses de junta a junta

o sea que estamos financiando los que pagamos a gente que tiene mucho morro. muchas gracias .Juan Matías

Creo que ha dado respuesta a su consulta, si precisa alguna aclaración ruego la indique o en caso contrario la cierre y valore.

no me aclara si puedo pedir , aunque sea telefónicamente solo y exclusivamente , no las cuentas mes a mes que seria una locura para el administrador

SOLAMENTE LA MOROSIDAD'

Gracias de nuevo, Juan Matias

Legalmente el Administrador tiene la obligación de dar comunicación sobre el estado de morosidad de forma anual.

Si Ud. desea realizar realizar la consulta en un periodo diferente, el Administrador no tiene obligación alguna para atender dicha petición, podrá hacerlo o no, es una cuestión potestativa para el Administrador.

Si su intención es modificar el periodo anual por otro (mensual, trimestral, etc) deberá ser aprobado en la Junta de Propietarios

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