¿Sin ser de la junta directiva puedo solicitar ver el libro de actas?

Un propietario sin ser de la junta directiva puede solicitar por escrito el ver el libro de actas

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El párrafo primero del art. 19.4 de la Ley de Propiedad Horizontal, establece a su tenor literal que: "El Secretario custodiará los libros de actas de la Junta de propietarios".

Custodiar no significa "secuestrar" ni impedir a un comunero examinarlo si a su derecho conviene. Es mas, en la propia Ley no se establece dicha prohibición ni siquiera para aquéllos comuneros que tengan cuotas pendientes con la misma.

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