¿Es obligatorio adaptarse al nuevo REBT?
Según lo indicado en el REBT del 2002 las inspecciones son obligatorias para edificios con más de 25 viviendas o potencia contratada superior a 100 Kw. Mi pregunta es qué pasa con edificios de más de 40 años y con 10 vecinos ¿están sujetos a algún tipo de inspección? . Dado que el REBT es de obligado cumplimiento supongo que tendrán que adaptarse a el, pero los vecinos, al no verse obligados por una inspección, no ven necesario hacer ninguna reforma, máxime cuando nuestro cuarto de contadores no reúne las dimensiones fijadas por el nuevo reglamento y no se fían de los instaladores (autorizados) que han pasado un presupuesto para reformar toda la instalación conservando el mismo cuarto de contadores.
¿Qué sanciones puede acarrear el no adaptarse al nuevo REBT? ¿En caso de algún accidente la compañía de seguros podría poner problemas al no tener el certificado correspondiente?