¿Un propietario de PB puede colocar el medidor en la pared del frente del edificio?.

Un propietario de PB de un edificio de propiedad horizontal puede colocar el medidor de gas en la pared del frente del edificio sin la autorización de los demás propietarios?. ¿Y la compañía distribuidora del gas, lo puede hacer?.

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¿Perdona qué quiere decir PB? ¿La pared del frente es fachada del edificio o no pertenece a la comunidad?

Buenas noches: PB quiere decir Planta Baja lo que están al nivel de la calle. Sí es fachada del edificio, es la que rodea a todo al edifico con frente a la calle, La Ley de Propiedad Horizontal la define como de bien común (En general a todas las paredes exteriores del edificio son de bien común pero hablamos en este caso la que da a la calle. A ver aclaro más el panorama: Un propietario de planta baja va a la compañía de gas y pide que le conecten el gas. La compañía de gas dice como es de planta la baja dice lo puedo hacer colocando el medidor de gas haciendo un agujero de más o menos 40x60 cm en la pared del frente donde empotra el nicho del medidor. Un propietario, yo, del 1er piso encuentra un lugar en la misma pared pero que está en la entrada de servicios, que no molesta ni perjudica a nadie y la compañía responde que no la puede instalar porque es del 1er piso y además es propiedad horizontal así que antes hay que colocar un concentrador de medidores (que no le pidió al de planta baja). Yo pienso que debo ser tratado de forma igual y además el haber permitido la primera instalación ese propietario se va a negar a pagar el concentrador que vale unos 3.700 dólares y no se aprueba el gasto.

Hola de vuelta: Cuando digo "....... y no se aprueba el gasto" estoy diciendo que no se instala el concentrador y por ende no puedo instalar el gas. Gracias

Para modificar cualquier elemento común, como es la fachada, hace falta aprobarse por unanimidad en junta en virtud del art. 17.1 LPH.

Quien le exige el pago es la compañía de gas y no el vecino, no se si es necesario el concentrador por estar a una altura de la calle, si no es necesario debería "amenazar" a la compañía con denunciarle, lo mejor seria que fuera a una oficina física y no hiciera las gestiones por teléfono, siempre son mas resolutivos en la oficina y puede reclamar a quien a hablado.

Puede conseguir que le quiten la instalación al vecino pero eso no le va a hacer pagar la suya, si quiere hacerlo hable con el presidente y que le exija que se apruebe un lugar donde instalarla, si la junta así lo decide pueden hacerle ponerla en otro sitio.


Muchas gracias, me confirma con su idoneidad lo que presuponía. En realidad el concentrador no es un requisito indispensable dado que Energas (Ente Nacional Regulador del gas) me contestó una consulta al respecto del concetrador y me dice que Generalmente ese pone, con lo que se concluye que no es indispensable. Muchas gracias seguiré sus oportunos comentarios.

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