Pago de costas por una deuda inferior a 900 euros
¿Tengo entendido que si me reclaman una deuda inferior a 900?, ya sea por monitorio o juicio verbal, no me pueden condenar a costas por no ser necesario abogado. Entiendo que si el demandante lleva un abogado es por gusto y no me puede obligar a pagárselo...
No obstante en el mensaje que te dejo a continuación me dan a entender que SIEMPRE voy a pagar al menos 1/3 de la cuantía en conceptos de COSTAS si deciden llevar abogado. ¿Es verdad?
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No debe de confundir la cuestión de las costas del procedimiento con la preceptiva o no intervención de abogado y de procurador, así si lo que se reclama no excede de 900 EUROS no es preciso contar con abogado y procurador para el ejercicio de la acción.
Se le condenará al pago de la cuantía objeto de la reclamación los intereses correspondientes y posiblemente a las costas causadas limitadas a 1/3 de la cuantía reclamada ( si las hay al haber intervenido abogado y procurador).
No obstante en el mensaje que te dejo a continuación me dan a entender que SIEMPRE voy a pagar al menos 1/3 de la cuantía en conceptos de COSTAS si deciden llevar abogado. ¿Es verdad?
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No debe de confundir la cuestión de las costas del procedimiento con la preceptiva o no intervención de abogado y de procurador, así si lo que se reclama no excede de 900 EUROS no es preciso contar con abogado y procurador para el ejercicio de la acción.
Se le condenará al pago de la cuantía objeto de la reclamación los intereses correspondientes y posiblemente a las costas causadas limitadas a 1/3 de la cuantía reclamada ( si las hay al haber intervenido abogado y procurador).
3 Respuestas
Respuesta de huecha
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Respuesta de abogvalencia
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Respuesta de Mairén Enguix