Instalación fibra óptica

Vuelvo a dirigirme a usted, dada mi escasa experiencia en la materia. Recientemente he recibido la visita de un operador de teléfonos y me requieren un permiso, como Presidente de la Comunidad, para acceder a la instalación telefónica del edificio y colocar fibra óptica. Se trata de una comunidad pequeña de 7 propietarios y las decisiones siempre se han tomado conjuntamente. Uno de los propietarios no está conforme y alega que tiene otra propiedad en otro edificio y que la instalación la hicieron mal y le produjeron molestias. Al resto de propietarios les da igual. Mi pregunta es si en calidad de Presidente-secretario-administrador puedo decidir autorizar a este operador por mi cuenta, a petición suya o de cualquier vecino, o en todo caso, para dar el permiso debe resolver previamente la Junta ¿se aplica el artículo 17.2 de la LPH?

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Veo que está entonado en como hacer las cosas y, en mi opinión, salvo mejor criterio, efectivamente esto entra dentro de lo previsto en el art. 17.2 LPH, que me menciona.
Saludos
Pedro

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