Voy a tratar de ayudarte en la consulta que formulas apoyándome en la Ley de Propiedad Horizontal.
Te adelanto como tu mismo indicas y ya sabes que no es legal el evacuar humos directamente al exterior o al patio de luces. Esto es así por que evidentemente se perjudicaría al resto de vecinos que reciben el humo. Como norma general los Ayuntamientos obligan a evacuar los humos por medio de chimeneas, estableciendo normas concretas mediante las correspondientes ordenanzas municipales de actividades.
Por experiencia te puedo indicar que tambien se admiten las evacuaciones al exterior sin esas chimeneas siempre y cuando se utilicen extractores con filtros adecuados ( creo de carbono) por lo que te recomiendo estudies tambien esta posible solucion.
De todas formas la solucion que tu planteas es la de la chimenea que recorriendo la altura del patio de luces evacuara los mismos por encima del edificio. Para ello necesariamente debes de disponer de la autorización de la Comunidad de Propietarios pues se trata la utilización de la fachada del patio interior que es un elemento común
del edificio .
En mi opinión la colocación de una chimenea a lo largo de un patio de luces es una modificación de las contempladas en el articulo 12 de la Ley de Propiedad Horizontal, por por tratarse de una modificación de un elemento común que afecta al titulo constitutivo y que exigen la unanimidad de todos los vecinos conforme
Al articulo 17 de la Misma Ley.
Una chimenea puede limitar las vistas desde una ventana, va anclada a la fachada del patio
de luces, la salida de humos puede tener fugas etc... por lo que es
necesario contar con el visto bueno de los vecinos.
El articulo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal viene a establecer ademas :
Artículo 9.
1. Son obligaciones de cada propietario:
Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes,
ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios,
estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los
mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos.
Por otro lado también el articulo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal señala:
Artículo 7.1.
El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos
arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o
altere la seguridad del edificio, su estructura general, su
configuración o estado exteriores, operjudique los derechos de otro
propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien
represente a la comunidad.
2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en el o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que
resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones
generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o
ilícitas.
El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartadola inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.
Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la
Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar
contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por
este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.