Votación en junta

Buenas noches, mi pregunta hace referencia a las votaciones en junta, se que hay algo que pone de primera y segunda instancia, pero no entiendo muy bien la diferencia entre ellas. ¿Me podría ayudar? Gracias

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Según establece el art. 16.2 LPH si en primera convocatoria no están la mayor parte de los propietarios y de las cuotas habría que esperar a la segunda para poder celebrar la junta en este caso no hay un quorum mínimo.

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