Tiempo máximo para recurrir un acuerdo de junta vecinos

Hollá buenos días:

Quisiera saber cual es limite de tiempo para poder recurrir un acuerdo que ha sido aprobado en una reunión de la comunidad de propietarios, antes de que se pueda aplicar.

También si hay algún condicionante, como por ejemplo un numero mínimo de asistentes a la reunión o algo por el estilo.

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Para impugnar un acuerdo depende de la razón por la que se impugne son tres meses excepto que se trate de un acuerdo contrario a la ley o los estatutos en este caso sería de un año.

La única limitación para impugnar el acuerdo es que el propietario que lo haga debe ser ausente o haber votado en contra del acuerdo.

La impugnación del acuerdo no suele llevar la paralización del mismo excepto que se soliciten medidas cautelares y el juez las estime. Todo ello en virtud del art. 19 LPH

Mucha suerte y un saludo Adjunto enlace por si quiere consultar éste u otros artículos de la Ley de la Propiedad Horizontal.

www.optimizo.es/LEYPROPIEDADHORIZONTAL.html ______________________________________

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