Junta de vecinos
Buenas noches. Lo primero agradecer las respuestas que han realizado a mis consultas en otras ocasiones, ya que me han solucionado muchos desaciertos.
En esta ocasión, desearía comentarles lo siguiente: En anteriores convocatorias de Juntas el Administrador, nunca adjuntaba una relación de vecinos morosos, ni en las votaciones tenia en cuenta la deuda de los vecinos para privarles del derecho a voto, debieran lo que debieran.
Dado algún problema que hemos tenido en la Comunidad, le exigimos que en las convocatorias adjuntara la relación anteriormente mencionada.
Pues bien, la relación que ha adjuntado, no son los vecinos con deudas pendientes con la Comunidad, si no la de vecinos con "cuotas pendientes", aunque había vecinos que tenían otras deudas de otro tipo, (de mayor gasto que ingreso) ademas en el primer punto del orden del día de esta convocatoria, propone "Acuerdos para determinar las cuotas que se tendrán en cuenta para calcular la deuda de los vecinos a efectos de privación del derecho a voto(art.15.2. LPH). Una vez celebrada la junta, aunque había un grupo que no estábamos de acuerdo, la mayoría acordó, que para la privación de voto la cantidad a tener en cuenta seria la equivalente a 2 cuotas o sea el importe equivalente a dos mensualidades.
Mi pregunta, es legal que pueda presentar una convocatoria de Junta, sin la relación de vecinos deudores de todo tipo, no solo de cuotas.?
No es contrario a la Ley, el llegar a esos acuerdos.?
En el caso que sean ambas cosas ilegales, como se puede hacer para que que se cumpla la Ley.
Gracias por su respuesta, confiando en me sea tan útil como otra anteriores.
Un saludo.