Que se necesita para poner un ascensor en una comunidad donde hay dos personas de 70 años y enferm

Pues la cuestión es que mis padres son mayores, y tienen dificultades para subir a su casa un 5º piso sin ascensor mi padre tiene problemas respiratorios y mi madre problemas de columna. Hay alguna forma de que se pueda " obligar" a que se ponga un ascensor en la comunidad ya que los de los primeros pisos se niegan.

Respuesta
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La obligación de instalar el ascensor no existe depende que la junta de propietarios lo apruebe o no requeriendo distintas mayorías en función del caso, en virtud del Art. 17.1 LPH:
En su caso como es supresión de barreras arquitectónicas para minusválidos o mayores de 70 años requiere mayoría simple de cuotas y propietarios.
-En el resto de los casos requiere 3/5 partes de cuotas y propietarios.
Todos los vecinos están obligados a pagar conforme a su cuota o coeficiente en virtud del Art. 11 LPH, salvo que se acuerde por unanimidad pagar a partes iguales o cualquier otro tipo de pago. Art. 9.1 d) LPH
No hacer uso del servicio no exime del pago. En el caso de deudas con la comunidad de propietarios, el presidente o administrador puede reclamar judicialmente. El procedimiento se inicia por demanda y una vez admitida a trámite, el juez requerirá al moroso para que pague en el plazo de 20 días o para que alegue las razones por las que considera que no debe, en todo o en parte, las cantidades reclamadas. Art. 21 LPH

Lo único que debe hacer es solicitar por escrito al secretario o administrador de la comunidad que se incluya como punto en el orden del día de la siguiente junta y conseguir delegaciones de votos de todos aquellos que estén de acuerdo en instalar el ascensor en caso que no puedan ir a la junta lo normal es que consiga esa mayoria.

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