¿Como presidente de la Comunidad debo informar de las Juntas a vecinos que no han venido?

Esa es mi pregunta, soy presidente de una comunidad de vecinos y tenemos unos vecinos que no vienen nunca a las Juntas y siempre tenemos que transcribir las Actas y los acuerdos adoptados en las Juntas y enviarlo mediante carta certificada y cuando son muy importantes mediante burofax. Hemos estado de obras y tenemos todavía cosas pendientes y se realizan muchas Juntas Extraordinarias por lo que es el envío de dichas Actas a dos propietarios que en 10 años no han venido nunca a una Junta, y eso supone un coste adicional a la Comunidad que a la larga es un coste elevado

Me han comentado que no es obligatorio el informarles sobre lo que se ha adoptado en las Juntas según " punto 7.3 de las Conclusiones del Seminario de Propiedad Horizontal celebrado en Madrid los días 23, 24 y 25 de marzo de 2011" . Pero yo en ese punto solo leo que el administrador no tiene que facilitar información contable con carácter individual fuera de la presentación de las cuentas anuales.

Entonces, ¿estoy o no estoy obligado a informar a unos propietarios (que encima son morosos) y estoy o no estoy obligado a enviarles una copia del Acta con los acuerdos adoptados en todas la Juntas Ordinarias y Extraordinarias que no vayan?

2 Respuestas

Respuesta

Paso a responder su pregunta, si el presidente de la comunidad tiene el derecho y la obligación de informar a todos los propietarios de la comunidad de las juntas de propietarios (aunque algunos vecinos nunca vayan a las juntas). Hay que enviar la convocatoria de las juntas y las actas a todos los vecinos de la comunidad (aunque esto suponga un gasto adicional para la comunidad) pero tienen que estar informados todos. FINCAS MISTRAL

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Respuesta
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He de suponer que en su Comunidad existe un tablón de anuncios, tablón que tiene su misión.

La obligación de informar a los comuneros de las convocatorias y los acuerdos se encuentra estipulada en el art. 19.1.h) de la Ley de Propiedad Horizontal, es del siguiente tenor literal:

"Comunicar a quien ejerza las funciones de Secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad. En defecto de esta comunicación se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local
Perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante del mismo.
Si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerza las funciones de Secretario de la comunidad, con el visto bueno del Presidente. La notificación practicada de esta forma producirá plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días naturales."

Consecuencia de lo anterior, es que si a esos comuneros se les envía un burofax para notificarles, el siguiente paso, será colgar el aviso dirigido a ellos por plazo de tres días (para lo cual deberá datarlo y transcurrido dicho plazo diligenciarlo consignando en el mismo RESULTADO NEGATIVO y firmando a continuación.

Lo que no llego a comprender es que si esos señores no hacen más que generar deuda y gastos a la comunidad de propiearios, cómo no han iniciado un procedimiento judicial de reclamación de cuotas de comunidad.

Si desea llevarlo a cabo, tendrá que convocar una junta extraordinaria con ese único orden del día, en la que se ha de acordar expresamente la intimación previa y posterior judicial, otorgándole expresos poderes para realizarlo usted mismo o nombrando a un Abogado y Procurador. Ha de enviarles un burofax con certificación de texto y acuse de recibo a su domicilio en la comunidad para que en plazo de QUINCE DIAS NATURALES procedan a condonar la deuda existente con esa comunidad y que asciende a XXXX Euros. Si no lo recogen, deberá seguir la pauta anterior del tablón y diligenciar el mismo de idéntica manera.

Yo le aconsejo la opción del Abogado para que paguen las costas procesales.

¿Ruego cierre y valore?

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