Pintado fachada y nuevo propietario
En la finca de la que soy presidente tenemos un nuevo propietario desde hace 1 años (más o menos), en reunión extraordinaria se aprobó el presupuesto para el pintado de parte de edificio (fachadas y patio de luces). Se había aprobado anteriormente, en reunión ordinaria que se conseguirían varios presupuestos para realizar el pintado y conservación de la fachada y demás. Al tener los presupuestos, como digo, se eligió el que más convenció a todos.
Cuando los propietarios solicitaron al presidente anterior que hiciera los trámites oportunos para obtener varios presupuestos "el nuevo propietario" aún no había adquirido el piso. En el momento que se eligió el presupuesto sí era propietario pero no asistió a la reunión extraordinaria, aunque como es lógico se le entregó copia del acta de la reunión. ¿Puede negarse a pagar la derrama que por porcentaje nos toca a cada propietario escudándose en el hecho de que no ha disfrutado de la fachada durante los años anteriores al pintado?
He de decir que la finca está construida desde hace unos 30 y tantos años y que muchos de los propietario actuales no son los que en origen compraron el piso.
Según el art. 10 de la LPH, en su punto 1: "Será obligación de la comunidad la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad, accesibilidad y seguridad".
En ningún punto de la LPH he encontrado que se pagará por el tiempo que hace que se ha adquirido el piso ni nada parecido.
Con el mismo propietario ya he tenido un problema, me han devuelto un recibo del banco por una derrama debida a unos arreglos en las juntas de dilatación que tuvimos que arreglar deprisa y corriendo. Me han devuelto el recibo del banco por DISCONFORMIDAD del propietario.
¿Puede darme algo de luz sobre el tema? ¿Qué puedo hacer?