Problemas después de la compra de la vivienda, ¿Solución?

He realizado la compra de una vivienda el noviembre pasado a través de una inmobiliaria.
El piso tenía un certificado donde decía que a fecha de 30 de septiembre no había deudas con la comunidad y que el piso no tenía derramas.
Ha pasado el tiempo y ahora la comunidad me pasa un recibo por una derrama aprobada el 2 de octubre.

La información que tengo hasta ahora mismo es que en la junta de 2 de octubre se aprobó dicha derrama y que el acta de esa reunión se depositó en los buzones de todos los propietarios.

El administrador recuerda que el anterior propietario de mi piso le pidió que el certificado fuese sin tener en cuenta la derrama de dos de octubre.

No se sabe si el documento que el administrador le dio (donde dice que no tiene deudas ni derramas pendientes) fue previo o posterior al 2 de octubre, ya que en el mismo documento dice especifica al final que "... Y para que conste firmamos a fecha de hoy 10 de diciembre de 2010...". Este error no lo vio ni el administrador, ni la inmobiliaria, ni el notario.

¿Ese error de fecha en el documento podría servirme para reclamar a alguien esta derrama?
¿Se puede ir contra alguien por "mala fe" en este caso? (Ya que el admon sabría que en dos días había junta para tratar el tema de la derrama, el anterior propietario sabía que se había aprobado por el acta en su buzón, aunque diga que no sabía nada, y la inmobiliaria tendría que haber visto el error igualmente y sobre todo haber gestionado ese documento de "sin deudas ni derramas" con fecha muy cercana a la firma (¿dos días?) Y no con algo más de un mes de diferencia.

Ahora me encuentro teniendo que pagar una derrama cuando yo compré un piso sin derrama alguna.

2 respuestas

Respuesta
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Independientemente de la constancia en el certificado del estado de la cuenta del piso en la comunidad (en tanto que a 30 de octubre no tenía deudas), es obvio que el propietario le ocultó la existencia de la derrama.

La ley establece que el certificado debe aportarse en el momento de la compraventa, pero claro, le "colaron" un certificado a otra fecha, con lo que se "evitó" cumplir el precepto legal. Sin embargo, Ud. aceptó ese certificado al momento de la compraventa;

En cuanto a la responsabilidad por la derrama, la naturaleza del gasto será la que determine en su caso si debiera pagarla Ud., me explico: si ud compró un piso con la fachada del edificio deteriorada, el precio de oferta "incluía" esa fachada deteriorada (en el sentido de que, si la fachada estuviera perfecta o renovada, seguro que el precio ofertado de venta, conceptualmente, incluiría esa mejora o ese buen estado del edificio). Con ello, si la derrama que Ud. se ha encontrado fuera por ese concepto de restauración de fachada, evidentemente se le imputaría Ud., dado que siendo nuevo propietario, ese gasto le beneficia a Ud, en tanto propietario de un elemento de la finca.

Por esa razón, sin conocer más datos, debería acudir a un abogado para que le asesorara

Muchas gracias por la explicación.

Dado que yo contraté los servicios de una agencia inmobiliaria para que me gestionase la compra venta de la vivienda, no deberían haberse asegurado ellos que el documento estaba en forma y fecha? y el notario que realiza el acto de la compra venta? y la gestora de la finca que expide un documento firmado y sellado por ellos con fechas erróneas (fechas pasadas)?? Nadie de estos tres elementos del "juego" tiene responsabilidad alguna?

La derrama obviamente va a ser beneficiosa para los propietarios, y yo soy uno de ellos. Eso está claro. El tema al que yo quiero agarrarme de forma legal, si hay posibilidades, lógicamente, es a la ocultación de esa derrama, a la mala fe, al engaño que se ha dado por parte del propietario; a la mala gestión de la inmobiliaria; y a la "extraña" gestión del administrador de la propiedad.

Cree que hay legalmente posibilidades de buscar responsabilidades?

Muchas gracias de nuevo

No lo veo, en general, viable, sin perjuicio de que un abogado, conociendo ya las concretas circunstancias, pueda entender la concurrencia de una eventual responsabilidad en esos intervinientes: La obligación de aportación del certificado corresponde al vendedor, y su aceptación le correspondía a Ud.

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Jaime López Collado Abogado Barcelona. Avda Diagonal 469 [email protected]
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Respuesta

El tema es complicado, y habrá de acudir a un abogado a que se lo estudie con detenimiento, pues por esta vía, unicamente le podemos dar un consejo genérico. Por lo que dice el certificado era un sin sentido, pues con 10 de diciembre solo indicaba el pago hasta el 30-09, ello me lleva a pensar que la primera vía que podría usar seria el poner una queja al Administrador en el Colegio de Administradores de Fincas, e intentar respondiera por ello, mediante su seguro de responsabilidad civil. También puede intentar reclamar a la inmobiliaria, en cuanto a la reclamación al vendedor, pues es otra opción, pero habría que estudiar jurisprudencia, pues en este caso tenemos tanto la posible mala fe del vendedor, como la negligencia del comprador en cuanto a la no comprobación de las condiciones del certificado.

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