Vecinos no pagan la cuota mensual

Soy el presidente de una comunidad de vecinos bastante pequeña, de la cual hay 4 vecinos que no pagan, la deuda de estos oscila desde los 3800€ hasta los 600€ de momento. Según me cuenta el administrador para poder denunciarlos y que los costes no sean elevados hay que esperar a que la cantidad adeudada por cada vecino sea superior a los 2000€, ya que sino hay que pagar unas tasas o algo así, y que si es menos cantidad de los 2000€ no se recuperarían. Entonces mis preguntas son:

Denunciamos ya o hay que esperar a los que tienen una deuda de menos de 2000€ a que la superen.

Podemos denunciar a los propietarios que tienen deudas si ademas tienen el piso alquilado, aunque no tengan contrato

Que tasas hay que pagar para denunciar estos casos

Se les puede pedir los gastos derivados de estos juicios así como un interés por la deuda y daños causados

Espero que me podáis ayudar porque la verdad es que me preocupa ya este tema.

Respuesta
1

Creo que la información que le facilitan es errónea.

La reclamación puede realizarse por cualquier cantidad, sea mayor o menor de 2.000 € En cuanto a los costes, en el caso de superar los 2.000 € tiene que pagar unas tasas judiciales que "en principio" no se recuperan.

Si quiere conocer el coste exacto de las tasas, disponemos de una calculadora online y gratuita para averiguarlo.

http://www.monitorio.net/ventajas-con-monitorio-net/tasas-judiciales.html

En cuanto al coste, podrá encontrar una oferta de 59 € (iva incluido) siguiendo este enlace:

http://www.monitorio.net/reclamar-una-deuda.html

Si precisa más información sobre la reclamación de deudas en Comunidades de Propietarios

http://www.monitorio.net/comunidad.html

Puede también contactar para ampliar información en el 93 182 00 50 para resolver cualquier duda que pueda tener relacionada con el cobro de impagados en comunidades de propietarios

entonces se le pueden reclamar los costes de la demanda y intereses de demora?

cuanto tarda desde que se demanda hasta que se cobra la deuda?

un saludo y gracias

Se puedes reclamar costas judiciales si la deuda supera los 2.000 €

Si se reclama los intereses de demora.

El plazo que concede el Juzgado es de 20 días desde la fecha de notificación del procedimiento.

---------------------

Gestión de cobro de impagados

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas