Derrama en la comunidad de propietarios por inundacionde unas terrazas PRIVADAS!?!?!?

He adquirido una vivienda en una comunidad de propietarios este verano. Están proponiendo una derrama a todos los propietarios por los daños causados en los locales comerciales cuyo techo es una terraza.

La terraza aparece en la en la escritura de propiedad horizontal en la clausula segunda: (elementos comunes y régimen de comunidad). La cual dice regirse por el articulo 396 del Código civil y por el articulo 3 de la ley de propiedad horizontal, ademas de las siguientes normas. Una de las normas la cual transcribo y dice así:

G: Las terrazas situadas a nivel del suelo de la planta primera pertenecen a los pisos que tienen acceso a las mismas viniendo sus propietarios obligados a su limpieza y MANTENIMIENTO.

El daño a los locales comerciales se ha producido por un deterioro de la tela asfáltica que los impermeabilizaba.

¿Quién interpretan que debería hacerse cargo de los gastos de reparaciones de desperfectos de los locales y en que proporciones? ¿La sustitución de la tela asfáltica? ...

Respuesta
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Sin lugar a dudas el seguro de la comunidad, otra cosa es si la terraza tiene una clausula como la que dices de "sus propietarios obligados a su limpieza y MANTENIMIENTO", pero en realidad la terraza lo que necesita es repararla y es por la comunidad, así como los desperfectos en las lonjas.

El seguro de la comunidad no se hace cargo alegando un mal mantenimiento.

La clausula existe tal cual la he puesto, lo cual me vuelve a generar la misma pregunta. ¿quien tiene que pagar?

Pero eso es querer rizar el rizo, algo material por muy buen mantenimiento que tenga, la avería por el paso de los años por ser una zona expuesta a erosiones del tiempo es inevitable, esas avería las tendrá que pagar la comunidad.

Mi gran duda es que la terraza es una propiedad privada según la escritura. ¿Seria como si yo desde mi cuarto de baño inundo al señor de abajo y pretendo que lo pague la comunidad? Perdona que sea tan insistente, pero mi desconocimiento en estos temas hace que me sea chocante que la comunidad tenga que pagar algo que es propiedad (no usufructo) de un solo vecino.

Si pudieses especificarme el motivo concreto por el que llegamos a la conclusión de que es la comunidad la que se tiene que hacer cargo de los pagos te estaría muy agradecido.

Si la terraza no está cubierta las averías que se produzcan siempre son por parte de la comunidad, en la declaración de obra nueva que presento el arquitecto al documentar el edificio, ahí es donde te puede aclarar tema de la terraza, lo encontraras en el colegio notarial de tu ciudad.

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