Consentimiento Tácito en Comunidades

Hola,

que plazo establece la Jurisprudencia para considerar una actuación irregular como consentimiento tácito por no haber actuado durante varios años contra ella.

Gracias

Respuesta
1

Depende de cada ayuntamiento, aunque lo más generalizado son 5 años desde la instalación. Esperamos haberle ayudado. Saludos,

B&G Asociados

Es sobre asunto irregular (cierre de balcón) sin consentimiento de la Comunidad, la cual sin haberlo permitido, no actúo contra el propietario por cambios en la fachada del edificio. Ahora se pretende obligar a su retirada pero no sabemos si el tiempo transcurrido beneficia al causante del daño estético. Por eso la pregunta de tiempo transcurrido para considerarlo consentimiento tácito.

Gracias

El transcurso del tiempo beneficia por supuesto al infractor. Dependerá del tipo de cerramiento, pero la jurisprudencia que he podido consultar siempre habla de 10 años en el mejor de los casos.

Le recomendamos que acuda a un abogado para que estudie con detenimiento el caso, las actas de vecinos y si ha habido una queja antes.

Por supuesto, esto siempre que el infractor siga respetando las servidumbres y no haya dudas de que su cerramiento haya causado problemas a otros vecinos como goteras, en cuyo caso es muy probable que, independientemente del tiempo, le hagan al menos modificarlo para aliviar esas molestias.

Saludos,

B&G Asociados

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