Nomina del conserje

Tenemos un conserje (no portero) ya que así figura en el contrato de trabajo, en el cual además dice que se le proporcionará vivienda (que se hace de alquiler), y que se le paga unas determinadas cantidades de agua, luz, teléfono.

Me gustaría saber si en su nómina debería figurar como salario en especie el valor del alquiler, del agua, luz y teléfono.

Y también la ropa del portero

Respuesta
1

La legislación laboral obliga al empresario ( la comunidad) a entregar una determinada ropa para desempeñar su trabajo.

Todo se rige por la ley de irpf, que dice entre otras cosas como hacer las cosas

Art. 43. Valoración de las rentas en especie.
1. Con carácter general, las rentas en especie se valorarán por su valor normal en el mercado, con las siguientes especialidades:
1º. Los siguientes rendimientos del trabajo en especie se valorarán de acuerdo con las siguientes normas de valoración:
a) En el caso de utilización de vivienda, el 10 por ciento del valor catastral. En el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores ctastrales hayan sido revisados o modificados, o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, y hayan entrado en vigor a partir de 1 de enero de 1994, el 5 por ciento del valor catastral. Si a la fecha de devengo del impuesto los inmuebles carecieran de valor catastral o éste no hubiera sido notificado al titular, se tomará como base de imputación de los mismos el 50 por ciento de aquél por el que deban computarse a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio. En estos casos, el porcentaje será del 5 por ciento. La valoración resultante no podrá exceder del 10 por ciento de las restantes contraprestaciones del trabajo.

Mi pregunta era si : ¿el alquiler, el agua, la luz, el teléfono, la ropa tienen que figurar en la nómina como salario en especie?

El texto que ud. me copia de la ley de IRPF entiendo que es para el caso de portero (no de conserje), es decir en el caso de un empleado de finca que vive en un piso propiedad de la comunidad (entonces meterle el 10% del valor catastral).

PEro en este caso le comentaba que el piso no es propiedad de la comunidad, sino un particular, y la comunidad lo alquila y paga el alquiler, y vive el conserje.

Lo que quiero saber es si : ¿el alquiler, el agua, la luz, el teléfono, la ropa tienen que figurar en la nómina como salario en especie?

¿En qué provincia se encuentra?

¿El contrato esta a nombre de la CP o del portero?

¿Qué acuerdo económico existe con el propietario ( neto o bruto)?

Si el acuerdo es bruto y el portero te lo ha solicitado, la retención irpf le bajara 2 o mas puntos

Hay que conocer los datos exactos

Agua luz y teléfono al ser variables podrías marcarlos en dietas, gastos varios

Ruego cierre y valoracion

Madrid; el contrato de trabajo dice que se le suministrará vivienda; el contrato de alquiler está a nombre de la comunidad.

No entiendo qué significa que si el acuerdo económico con el propietario (neto o bruto); con el propietario del piso alquilado se fija el alquiler.

En el contrato de trabajo no se fija la cantidad a darle, se fija que se le suministrará vivienda.

La retribución en especie ( según máximos y criterios de la agencia tributaria ) varia el rendimiento bruto del salario percibido y por consiguiente se incrementa la retención por irpf, que se podría favorecer el trabajador por deducciones de alquiler de vivienda pero el contrato debería estar a nombre del portero.

Desconozco las motivaciones de esta cuestión, pero se mezclan, temas laborales, con fiscales

Un saludo

Podría ser interesante que consultaras con un asesor laboral y fiscal, la mejor opción para todas las partes en relación a seguridad jurídica y rendimiento economico

Ruego cierre y valoración

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