Quien tiene que limpiar el sumidero de un patio

Los dos vecinos del primer piso tenemos un patio que a su vez es patio de luces del resto de vecinos, este patio esta dividido por la mitad con un tabique. En el centro de dicho tabique hay un agujero, donde se encuentra el sumidero, que está más metido en una parte de un vecino que en la otra, pero en el centro. A quién le corresponde la limpieza de este sumidero? La verdad que llevó más de 15 años limpiándolo yo y me gustaría saber, si es solo mi obligación? Tiene que ver algo la comunidad? O puedo de alguna manera obligar al otro vecino también lo limpie el. A pesar de que se que el pasa olímpicamente de limpiar, sólo echa mierda con el riesgo de atascarlo si no lo limpio yo. Muchas gracia

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Si el patio de luces es comunitario y usted no tiene uso y disfrute exclusivo de ese patio la limpieza le corresponde a la comunidad, en caso que tengan uso y disfrute exclusivo con el propietario contiguo la limpieza les correspondería a ambos pero el patio deberia estar delimitado en que parte es de cada uno.

Lo normal es que la responsabilidad sea de la comunidad si no hay division, para confirmar si el patio de luces es comunitario debe consultar la escritura de division horizontal de la comunidad.

Muchas gracias por su respuesta. Si, tenemos el uso y disfrute del patio. Pero sólo lo limpio yo. El otro vecino siempre anda echando de todo, más de una vez he tenido que limpiarlo por los olores tan insoportables de lo que había echado. El pasa de limpiar. Podría de alguna manera solucionarlo? He pensado tapar mi parte porque yo no echó absolutamente nada allí. Podría hacerlo? Muchas gracias

Si es elemento común con uso y disfrute de ambos para poder tapar su parte necesita permiso de la comunidad en junta de propietarios.

Otra posibilidad es que la junta de propietarios establezca un turno de rotacion en la limpieza por ambos.

Deberia hablar con el presidente o administrador para que trate el tema en junta de propietarios y allí busquen una solucion, si usted lo solicita por escrito estan obligados a incluirlo en el orden del día. Art., 16.2 LPH

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