¿Es necesario nombrar presidente otorgada la constitución de régimen de propiedad horizontal?

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¿Otorgada la constitución se refiere a realizada la junta de constitución o a otorgado el titulo constitutivo?

¿que diferencia hay entre ambas? gracias.

La escritura de constitución la realiza el promotor suele darse antes de la venta de las viviendas y la constitución es cuando los propietarios de las viviendas realizan una junta para constituir la comunidad aquie es donde es obligatorio el presidente.

Si todavia no han realizado esta junta cualquier vecino puede convocarla y alli decidiran tanto la junta directiva, como los servicios que contratara la comunidad y con ello una vez elegidos los presupuestos calcularan las cuotas en base al coeficiente de propiedad.

Le aconsejo que para todo esto contacten con un administrador de fincas de su localidad tendran que darla de alta en hacienda, registro...

Si estan en la comunidad de Madrid o en sus proximidades nos ponemos a su disposicion

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