Los bajos comerciales y los seguros de la comunidad
En la Comunidad tenemos una póliza de seguro que señala "Naturaleza del riesgo asegurado" : Edificio viviendas.
Nos surge dos dudas:
1.- Tenemos entendido que la Ley de Propiedad Horizontal, señala la obligatoriedad de constituir una póliza de seguro del edificio y en base a esto pretendemos que los locales participen en el gasto, que estos alegan que las coberturas de la póliza que tenemos les excluye, por referirse solo a viviendas y que ellos tienen su propio seguro de actividad comercial.
2.- ¿Es cierto? Que el echo de señalar exclusivamente: edificio viviendas, el seguro ya esta excluyendo a los locales comerciales, ¿debería especificar inmueble?
A pesar de todo, tenemos derecho a exigir contribuyan en el gasto
gracias por su atención .
Nos surge dos dudas:
1.- Tenemos entendido que la Ley de Propiedad Horizontal, señala la obligatoriedad de constituir una póliza de seguro del edificio y en base a esto pretendemos que los locales participen en el gasto, que estos alegan que las coberturas de la póliza que tenemos les excluye, por referirse solo a viviendas y que ellos tienen su propio seguro de actividad comercial.
2.- ¿Es cierto? Que el echo de señalar exclusivamente: edificio viviendas, el seguro ya esta excluyendo a los locales comerciales, ¿debería especificar inmueble?
A pesar de todo, tenemos derecho a exigir contribuyan en el gasto
gracias por su atención .
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Respuesta de Optimizo Administracion de fincas
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