Le voy a responder con otra pregunta, ¿Qué pasaría si por una casualidad, se desprende un trozo de un balcón o del alféizar de una ventana, cae a la calle y mata a una persona que pasaba por allí?.
Todos los elementos comunes del edificio, "... tales como el suelo, vuelo, cimentaciones, cubiertas; elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga; las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elementos de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores; el portal, las escaleras, porterías, corredores, pasos, muros, fosos, patios, pozos y los recintos destinados a ascensores, depósitos, contadores, telefonías o a otros servicios o instalaciones comunes, incluso aquellos que fueren de uso privativo;...", según determina el art. 396 del Código Civil, incorporado como Disposición Adicional 2ª de la Ley de Propiedad Horizontal.
Si carecen de seguro pagarían todos los vecinos en función de sus cuotas de participación.
Ruego cierre y valore