Plazo de impugnación

La secretaria de la comunidad se retrasa en el envío de las actas. Si un acta llega después de pasados tres meses y un propietario asistente a la junta quiere impugnar, ¿puede hacerlo?

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El plazo para la impugnación según el Art 18 de la LPH es de 3 meses desde la celebración de la Junta. Si Ud. asistió a dicha Junta, con independencia de la comunicación de la misma, es consciente de los acuerdos adoptados y de su voluntad de impugnarlo.

Esperar a la comunicación del acuerdo no retrasa el plazo de impugnación.

Otro caso sería que no hubiera asistido a la misma, pero en su caso, la capacidad de impugnación prescribe a los tres meses de celebración de la Junta.

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Aclaración: En el acta aparecen acuerdos que no se tomaron en la reunión y que me perjudican. El acta la recibo después de los tres meses. ¿Qué puedo hacer?

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