Obligación de ser presidente de la comunidad

Hola:
Vivo en una comunidad en la que no tenemos administrador de fincas, por desconfianza de algunos vecinos. Esta consta de diez pisos de cuatro viviendas por rellano. Cada año la presidencia sube un piso. Este año el presidente esta en el primer piso y sube al segundo donde yo vivo. Yo fui presidente hace 10 años y ahora les tocaría a las otras dos puertas de mi rellano. El problema reside en que las otras dos puertas vive gente mayor, de setenta años para arriba, y algunos vecinos dicen que tengo que hacer yo otra vez la presidencia. ¿Estoy obligado a coger la presidencia según la ley de la propiedad horizontal? En caso de que no, ¿Que soluciones se les puede ofrecer a esta gente mayor?


Gracias

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Esta olbigado el que le toque por rotación sino hay ningún voluntario, a quien le toque solo le puede eximir un juez por causas justificadas por ejemplo alzheimer o cualquier otra enfermedad o causa justificada que se lo impida en virtud del art. 13.2 LPH.

Quizás se deberían presentar voluntarios aquellos que no quieren contratar un administrador o deberían decidir hacerlo para que el cargo de presidente sea mas llevadero y lo puedan desempeñar todos, lo único que deben hacer es controlar lo que hace el administrador si desconfían.

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