Estamos obligados legalmente?.

Queremos cambiar de Administrador de Fincas.
No tenemos contrato firmado con él. Hemos estado funcionando durante 5 años, con un Presupuesto que se nos presentó en la primera reunión de propietarios que fue cuando se constituyó la Comunidad de Propietarios.
En algunas (no en todas) las Juntas de Propietarios celebradas anualmente, el Administrador ha preguntado si se sigue con la actual Administración.
Ahora la duda que tenemos es cual es la manera de proceder para no ¨pillarnos los dedos¨, es cual es la fecha que cuenta a la hora de comunicarle que se prescinde de sus servicios.
Basándonos en lo que le comento, se considera que al funcionar con ese presupuesto es los mismo que un contrato firmado?
Qué le parece?
Gracias.

1 respuesta

Respuesta
1

Si no hay contrato en principio el nombramiento es por el tiempo que establezca la junta de propietarios, se entiende que es anual tal y como establece el art. Art. 13.7 LPH.

En principio se podría remover el cargo de Administrador simplemente en junta de propietarios en virtud del art. 14 a LPH

Si cuentan el año para poder rescindir sus servicios sería desde la última junta ordinaria en la que se nombró.


913555000 / 914254481

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas