Ascensores en viejos edificios

Buenas tardes. No se si mi pregunta está dentro de su ámbito, pero se la formulo igualmente, para que en caso que no, me diga a donde debo dirigirla. Mi madre y dos hermanos recibieron en herencia un edificio de 4 plantas. Hasta ahora no se ha escriturado nada ya que de momento una cuñada que nada tiene en este edificio pero sí en la herencia restante ha puesto problemas y entonces están todos tocados. El caso es que en éste sólo vive ella. El resto de pisos ni están habitados. Han llegado al acuerdo de pagar a medias el IBI entre los tres. Pero mi madre querría instalar un ascensor. ¿Puede hacerse?, es decir, si mi madre lo plantea, aunque alguno de ellos se oponga, en caso de este edificio, que al menos tiene 60 años, podrían estar obligados a instalarlo. ¿Hay alguna ley al respecto?. Por dónde debemos empezar este proyecto. Gracias y un saludo.

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Lo refleja el artículo 17.1 en su tercer párrafo de la LPH necesita mayoría para que haya que instalarlo y estarían obligados todos a pagarlo.

Mucha suerte y un saludo
Adjunto enlace por si quiere consultar éste u otros artículos de la Ley de la Propiedad Horizontal.
http://www.optimizo.es/LEYPROPIEDADHORIZONTAL.html
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Entonces, entiendo, que no es obligatorio, necesariamente, por tratarse de edificios antigüos? Pero y ¿si hay gente discapacitada o mayores de 70 años?. Gracias

El caso que le expongo es si hay discapacitados o mayores de 70 años, en ese caso es cuando hace falta mayoría, si no fuese así requiere 2/3 de votos y cuotas.

Mucha suerte y un saludo
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