Instalación de gas natural en comunidad de vecinos, ¿Cuántos votos son necesarios?

En relación a la instalación de gas natural en una comunidad de vecinos expongo mi caso:
Hace dos años se hizo una reunión donde se desestimó la instalación por no llegar a 1/3 de los asisitentes que votaron favorablemente.
Hace poco hicimos una segunda reunión para volver a votarlo, como fue en segunda convocatoria, en este caso si salió favorable en la mitad de los votos. Al recibir el acta del administrador, alegando que era necesaria la aprobación expresa de más de 1/3 de los integrantes, quedaba desestimada la propuesta (que no fue lo que se dijo en la Junta).
He preparado un escrito alegando segundo la LPH 17.8 que los no asistentes que no se pronuncien negativamente deben contabilizarse como favorables, aunque en realidad entiendo que siendo segunda convocatoria con los asistentes es suficiente, según he leído. En cualquier caso, por una razón o por las dos juntas entiendo que la desestimación no es correcta, y mucho menos que en el acta de la reunión figure lo contrario a los decidido (aunque se trate de un error entiendo que debe especificarse “aún aprobándose en junta, según la LPH 17.1 bla bla bla”.
El coste de la instalación es 0 para la comunidad, tan sólo los que quieran abonarse al servicio deben pagar el alta del servicio y las cuotas pertinentes, pero para la comunidad el coste es 0.
¿Es correcto mi planteamiento o bien no tengo nada que hacer al respecto para revalorar de nuevo las votaciones obtenidas?, no sé por qué extraña razón (y no quiero pensar mal) hay especial interés, hasta por el administrador a que esta propuesta no salga adelante.

Respuesta
1

Es correcto totalmente al imputarse el coste de la instalación únicamente a los propietarios que haya votado a favor en virtud del art. 17.8 LPH

Mande burofax al presidente exigiéndole que se rectifique el acta por un error del administrador al no computar como favorables los votos de los ausentes que no lo hayan comunicado expresamente en 30 días. En caso contrario apercibale de tomar medidas legales.

Si hace caso omiso debería impugnar el acuerdo.

Puede previamente hablar con el presidente "de buenas" para que exija al administrador la rectificación del acta pero si es infructuosa dicha comunicación envíele el burofax.

Mucha suerte y un saludo
Adjunto enlace por si quiere consultar éste u otros artículos de la Ley de la Propiedad Horizontal.
www.optimizo.es/LEYPROPIEDADHORIZONTAL.html
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Muchas gracias por la aclaración, comentándolo con el administrador de fincas, me defiende que él no lo ve así y que sigue en sus trece, pero para mí lo veo clarísimo en el artículo 17.8, veremos como resulta.

Gracias de nuevo

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