Es importante que tengas presente dos conceptos:
1. Juntas de propietarios son las que año a año deben hacerse y son de carácter ordinario. En ellas se tratan diversos temas y en el orden del día debe estar contemplado el punto de Proposiciones y Varios. Las proposiciones son debatidas y cuando haya suficiente ilustración se procede a votarlas, en el acta debe aparecer la propuesta y si es aprobada o no. En este punto cada participante puede hacer su propuesta.
2. Las Juntas extraordinarias, como su nombre lo indica, son absolutamente diferentes a las ordinarias y en éstas se exige que los puntos a ser debatidos estén incluidos en el orden del día. No puede tomarse decisiones sobre asuntos que no hayan sido incluidos en el orden del día porque es contrario a la ley que establece claramente los procedimientos para dicha reunión.
Suele suceder que el moderador o presidente de esa reunión desconozca esos aspectos legales y permita que se presenten propuestas diferentes a lo establecido en el orden del día, siendo su ignorancia tan crasa que además permite que se voten esas propuestas llegando a producir acuerdos.
Ahora bien, enterados de este acto ilegal, se debe enviar comunicación al administrador para que suspenda la ejecución de esos acuerdos basados en la LPH. En caso de que el administrador ignore dicha comunicación deberás ir al JUEZ pidiendo una medida cautelar, eso sí, anexando copia del comunicado que enviaste al administrador.
Por regla general este último paso nunca se da porque el administrador sabe de antemano que jurídicamente tiene todas las de perder si empieza a ejecutar esos acuerdos ya que de su propio bolsillo debe sacar los denarios para hacer frente a la demanda civil que se le avecina.