Porcentajes de comunidad

Buenas tardes, dentro de una comunidad general de viviendas hay diez oficinas que se han constituido independientemente y en otra comunidad para llevar sus asuntos particulares de limpieza, luz y agua, gastos independientes de la comunidad general a la que pertenecen  y dentro de la cual cada una tiene su porcentaje de participación. En la nueva comunidad, referente solo a las oficinas, se están aplicando los porcentajes de la comunidad general. ¿Es esto correcto si estos porcentajes solo suman un 7% y un 8%? O se deberían calcular nuevos tantos %
No sé si me explico bien pero con los % aplicados las diferencias de unas a otras oficinas en el pago de los gastos particulares esto es, luz agua y limpieza, unas llegan a pagar hasta 5 veces mas que otras no correspondiéndose con los metros que tienen.. La oficina con mas metros tiene unos 32 metros y la mas pequeña unos 12.
Muchas gracias por su atención.

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(Juraríamos que esta pregunta ya la habíamos contestado)
Habría que distinguir si verdaderamente se ha constituido una nueva comunidad o no. En caso afirmativo, la suma de los coeficientes de cada propiedad ha de ser del 100,00%, con lo que la constitución inicial podría realizarse teniendo en cuenta los coeficientes anteriores, aunque no obligatoriamente. Es decir, si en la antigua comunidad, el porcentaje de una copropiedad era del 0,50% y la suma de las que constituyen la nueva era del 8,00%, esta copropiedad tendría que tener un coeficiente del 6,25% en la nueva comunidad, aunque, insistimos, siempre podrían aplicarse otros criterios con su debido fundamento.
Si, por otra parte, no existe tal división horizontal nueva y se trata de un mero acuerdo entre particulares para sufragar determinados gastos susceptibles de individualización, el reparto de los mismos tendría que realizarse según acuerdo privado alcanzado entre los vecinos implicados en el mismo.

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