Cambio de administrador

Buenos días;

Soy presidente de una comunidad de propietarios, recientemente he convocado una reunión en tiempo y forma, cuyo orden del día entre otros puntos a tratar, era la cesación del administrador. Los argumentos del cese, era la terminación del año ejercido, y por otro lado mas importante, el incumplimiento del articulo 20 de la LPH.

Cuando se va a dar inicio la reunión, aparece en la misma el subsodicho administrador.

A tenor de su presencia, y dado que el principal punto era su cese, algunos propietarios no estaban de acuerdo a que estuviera en la reunión, éste argumentó que viene en representación de 5 propietarios, después de su exposición, y al ver que su presencia era ciertamente incomoda él se marcho.

Se inicia la reunión, y se determina su cese, dicho cese se le comunica, advirtiéndole, que la nueva administración se presentará debidamente en su empresa a recoger la documentación de la comunidad, comunicándole en dicha misiva que cualquier pago pendiente de su gestión lo justifique, para su abono correspondiente.

En vista de lo sucedido, este administrador, actúa de la siguiente manera:

1º En relación al último punto relacionado con pagos pendientes de su gestión, no presenta justificantes, y se limita a cargarle a la cuenta de la comunidad, un cargo de 917 euros, donde justifica, que son burofax.

2º No entrega la documentación de la comunidad, porque según argumenta, dice que la reunión, es ilegal, aludiendo, que viene representando a 5 vecinos, que se le ha echado de la reunión, y que por tanto, la va a impugnar. (decir que en la reunión había un total de 25 propietarios que por unanimidad, determinaron su cese)

3º Mas tarde cambia su proceder, y opta por presentarnos una alternativa, de que si se le hace entrega de 4.500 euros que según argumenta corresponde a gestión de monitorios, él hace entrega de la documentación. Hay que significar que esta gestión de los monitorios, no esta contemplada su cobro en su previo presupuesto, y que él cuando cogió la comunidad, argumento que los subsodichos gastos (monitorios), eran cargados a los morosos, cuando hubiese sentencia firme.

4º En dicha reunión, también se acordó el cambio de presidente y secretario, ¡pues bien!, cuando me dispongo a hacer el cambio pertinente, con los nuevos órganos salientes (presidente y secretario), estos argumentan, que no se hacen cargo de la comunidad, hasta que no se solucione el tema del traspaso de documentación de la administración cesante a la nueva. ¿esto es así? ¿tengo yo que estar representando a la comunidad, después de haberse aprobado en junta la nueva directiva? ¿a tenor de esto ultimo en que situacion me encuentro yo, y que tengo que hacer?

Por último pedirle su colaboración, para el esclarecimiento, y el cause de estos despropósitos.

atentamente

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1) Mándele burofax solicitando que justifique la totalidad de los 917 € con las facturas y las fechas de envío de los gastos y el concepto apercibale que en caso contrario deberán devolver el recibo.

2) En le burofax anterior incluya un plazo por ejemplo una semana para entrear la documentación y apercibale que en caso contrario se le denunciará por apropiación indebida.

La impugnación de acuerdos solo puede hacerla un propietario no el administrador y no paraliza el acuerdo con lo que no le exime de la entrega de la documentación, es mas aunque se contabilizaran sus votos su cese seria igualmente elegido con lo que no va a ningún sitio dicha impugnación. Art. 17.4 LPH

3) Es independiente como se le explica en el punto anterior la devolución de documentación con el cobro de cualquier honorario, de todos modos habría que analizar bien el contrato y los moniotorios para ver si procede o no el cobro.

4) Los cargos son obligatorios y no se pueden postergar ni "chantajear" con asumirlos con condiciones. Art. 13.2 LPH

Les aconsejo que contraten un administrador de fincas colegiado para que les solucione realmente sus problemas con el anterior porque estas respuestas es un primer paso y según los movimientos del administrador anterior deberán actuar de una forma u otra y de forma rápida y con un asesoramiento profesional si están en la comunidad de Madrid nos ponemos a su disposición, estamos acostumbrados a solucionar con éxito casos similares.

Mucha suerte y un saludo
Adjunto enlace por si quiere consultar éste u otros artículos de la Ley de la Propiedad Horizontal.
http://www.optimizo.es/LEYPROPIEDADHORIZONTAL.html_________________

Lamento no estar en su comunidad, soy de Almería, estamos gestionando el tema con otro administrador. Sus respuestas me han sido de mucha información, y tengo que manifestar mi aprecio por su interer en la rápida contestación.

agradecido atentamenter un saludo

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