Al ser un elemento común para cuya modificación mediante un cerramiento es necesaria su autorización en junta por la unanimidad de propietarios, por afectar al título constitutivo, salvo que su objetivo sea mejorar la eficiencia energética del edificio lo que se habrá de justificar adecuadamente – y que el acuerdo se adopte en junta de propietarios con la mayoría expresamente prevista en el citado precepto de tres quintos de propietarios y cuotas de participación, supuesto en el que, además, “deberá constar el consentimiento de los titulares afectados y corresponderá a la Junta de Propietarios, de común acuerdo con aquellos, y por mayoría de tres quintas partes del total de propietarios, la determinación de la indemnización por daños y perjuicios que corresponda.”; Dicha mayoría coincide, aunque no se trate de obras, con la prevista en el art. 17.3 LPH para el establecimiento o supresión de equipos o sistemas que tengan por finalidad mejorar la eficiencia energética o hídrica del inmueble, aunque en este caso los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a esta norma obligan a todos los propietarios.
El acta la realizaría en este caso usted, es decir el presidente que hay en el momento de la junta.
913555000 / 914254481